

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARKINSON ASTURIAS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de Asociación Parkinson Asturias se constituye, por tiempo indefinido, en el concejo de Oviedo una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar independiente de las de sus asociados, de interés social y careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en la ciudad de Oviedo, calle Mariscal Solís, número 5, Bajo, código postal 33012, tiene delegaciones en las localidades de Avilés, Langreo, Llanes, Mieres y Pola de Siero y, el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el principado de Asturias, sin menoscabo de que pueda extender su radio de acción a provincias limítrofes si se considera necesario.
ARTÍCULO 5.- La Asociación Parkinson Asturias podrá establecer relaciones de colaboración con otras asociaciones, instituciones y entidades que persigan objetivos similares potenciando con ello el fortalecimiento del tejido social.
Los presentes Estatutos tienen que ser cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 6.- La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Se podrá encomendar la gestión ordinaria de la Asociación a profesionales contratados al efecto, previo acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva estará formada por un/a Presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a, un número de vocales no inferior a cinco y un representante de cada una de las delegaciones existentes.
Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser objeto de reelección indefinida para otros cargos de la Junta, distintos a los que venían desempeñando, puesto que ninguno de los miembros de la Junta podrá permanecer ocupando el mismo cargo mas de dos mandatos consecutivos.
La renovación de la Junta Directiva se hará por mitad de sus miembros.
ARTÍCULO 9.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, formular y someter a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, resolver sobre la admisión de nuevos asociados, nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación y cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Cuando sea conveniente para la buena marcha de la Asociación, la Junta Directiva podrá delegar en la Comisión Permanente formada por el Presidente, el Secretario, y el Tesorero, la adopción de decisiones, sin perjuicio de que éstos informen debidamente al resto de las actuaciones llevadas a cabo.
ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato para el que fueron designados.
ARTÍCULO 11.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones, con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia. Al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará el acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
ARTÍCULO 13.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
f) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes vigentes o le deleguen los asociados reunido en Asamblea General.
ARTÍCULO 14.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste.
ARTÍCULO 15.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, previa orden del Presidente, y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 16.-El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados ala Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Los Vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta Directiva acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estará formadas, además, pero el número de socios que acuerde la Junta Directiva a propuesta de los respectivos responsables de la comisión.
Los Representantes de cada Delegación tendrán las competencias que les asigne la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal de los mismos serán sustituidos por quienes designe la Junta Directiva a propuesta de los asociados adscritos a esa Delegación.
ARTÍCULO 18.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende, y que se recogerán en el Reglamento de régimen interno de la Asociación.
ARTÍCULO 19.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la ratificación o rectificación por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 21.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año. Dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen y a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los asociados
ARTÍCULO 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.
ARTÍCULO 23.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará en el mismo lugar y media hora después de la señalada para la celebración de la primera, cualquiera que sea el número de asociados, presentes o representados, con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para
a) Disolver la Asociación
b) Modificar los Estatutos
c) La disposición o enajenación de bienes
d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación
g) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
ARTÍCULO 24.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria
ARTÍCULO 25.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria
a) Modificación de Estatutos
b) Disolución de la Asociación
c) Expulsión de socios
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas
CAPITULO IV
ASOCIADOS
ARTÍCULO 26.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de los órganos de gobierno y administración de la entidad.
ARTÍCULO 28.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente
ARTÍCULO 29.- Serán obligaciones de todos los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva
b) Abonar las cuotas que se fijen
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
ARTÍCULO 30.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer el pago de seis meses consecutivos, siempre que no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- Los miembros de la Asociación podrán incurrir en las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 32.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva
b) Las cuotas anuales que acuerde la misma
c) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal
d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva
Las cuotas anuales serán abonadas, preferentemente, a la Asociación en fracciones semestrales y siempre por adelantado. El transcurso de seis meses consecutivos sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a los mismos supondrá para el asociado la incursión en la mora a que se refiere el artículo 30, apartado b) de estos Estatutos.
ARTÍCULO 33.-El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en la cantidad de 120.20 euros
ARTÍCULO 34.- El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 35.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 36.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados.
ARTÍCULO 37.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la “Federación Española de Parkinson “.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
En Oviedo a 24 de marzo de 2004
Fdo. Secretario VºBº: Presidente
DILIGENCIA:
Doña Mª Amada Pérez Rodríguez, con DNI nº:10.567.493-M, como Secretaria de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la LO 1/2002 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 24 de marzo de 2004.
En Oviedo a 16 de Abril de 2004
Fdo: Secretario VºBº: Presidente
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