Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad
REQUISITOS
A) GENERALES:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los requisitos generales y particulares establecidos en las bases reguladoras:
1. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.
2. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.
3. Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante han de ser inferiores a las siguientes cuantías anuales:
Para un miembro ………………………………………… 1,5 veces el IPREM (9.681 €)
Para dos miembros ……………………………………….. 2 veces el IPREM (12.908 €)
Para tres miembros ……………………………………. 2,6 veces el IPREM (16.780 €)
Para cuatro miembros …………………………………. 3,2 veces el IPREM (20.653 €)
Para cinco miembros …………………………………… 3,9 veces el IPREM (25.171 €)
Para seis miembros ……………………………………. 4,5 veces el IPREM (29.043 €)
Para siete miembros …………………………………… 5,2 veces el IPREM (33.561 €)
Para unidades familiares de ocho o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de siete miembros en 3.100 € anuales, por cada miembro de más.
Se tomará como dato el IPREM anual (12 pagas) del año 2019, redondeado a 6.454 euros.
4. Para facilitar el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se prescindirá de los céntimos en los ingresos anuales de cada miembro de la unidad familiar redondeando a la baja.
5. Para la estimación de los ingresos se considerará como ingresos de la unidad familiar cualquier tipo de ingreso que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas convivientes y que establece la convocatoria: pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
a) De las rentas de trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.
b) Las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia no se considerarán en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar.
c) No se considerarán como ingresos los procedentes del subsidio de ayuda a tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013 , el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), ni los procedentes del complemento de Gran Invalidez, el complemento de la pensión no contributiva de invalidez y el complemento de la aportación económica por hijo a cargo con discapacidad, tanto de la persona beneficiaria como de cualquier otra persona de la unidad familiar.
6. El período computable para los ingresos será el del año 2019.
B) PARTICULARES
1) Personas mayores.
Tendrán la consideración de personas mayores sin discapacidad quienes hayan cumplido o cumplan los 65 años durante el año 2021 y no tengan reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando acrediten la necesidad de la ayuda mediante informe médico y, para determinadas ayudas la documentación adicional que se establece en el Resuelvo Noveno de la convocatoria.
2) Personas con discapacidad, con independencia de la edad.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad con independencia de la edad, quienes estén incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
b) Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez
c) Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
d) Quienes tengan derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de ayuda a tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013 , el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.
e) Quienes tengan reconocido un grado III según el baremo utilizado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La ayuda solicitada deberá tener relación directa con el tipo de discapacidad de la persona solicitante, por lo que se podrá comprobar dicha correspondencia mediante informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación correspondiente.
A efectos de esta convocatoria el grado de discapacidad y el reconocimiento de la situación de dependencia será el que tengan reconocido a fecha de terminación del plazo ordinario de presentación de solicitudes.
TIPOS DE AYUDAS
1- ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN EL HOGAR
a) Deberá quedar acreditada la existencia de obstáculos para la movilidad.
b) En ese sentido, no se podrá comenzar las obras hasta que el Técnico de la Administración realice la visita, y elabore el correspondiente informe. En el caso de que el informe establezca una estimación económica de la actuación inferior a la presupuestada, la cuantía máxima a conceder será la recogida en el informe, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda para la concreta eliminación de la barrera. El informe favorable no determinará por sí solo la concesión de la ayuda, estando supeditada a los criterios de valoración recogidos en el punto décimo de esta convocatoria. El informe desfavorable determinará la no concesión de la ayuda.
c) La vivienda habrá de ser la habitual del beneficiario. Deberá acreditarse para la personas beneficiaria, de la forma que se establece en el apartado 1.10 del Resuelvo Noveno, el cumplimiento de alguna de las siguientes situaciones:
– La condición de propietario/a,
– La condición de arrendatario/a, debiendo contar con la autorización del propietario/a para la eliminación de la barrera.
– La condición de usufructuario/a, debiendo contar con la autorización del propietario para la eliminación de la barrera,
– La condición de pariente por consanguinidad o por afinidad en primer grado con el/la propietario/a, debiendo contar con la autorización del/la mismo/a para la eliminación de la barrera, en el caso de menores de edad, la vivienda será en la que conviva con su padre y/o madre o tutor/a.
d) No se subvencionará la eliminación de barreras arquitectónicas a quien haya recibido ayuda para este mismo concepto por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en los cinco años anteriores, salvo probada necesidad y obligado cambio de domicilio, acreditada mediante informe social de los Servicios Sociales municipales correspondientes. En el caso de que el cambio de domicilio se deba a un agravamiento de la discapacidad o pérdida de la autonomía personal, se acreditará mediante informe de los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros de Valoración, que se aportará en el momento de la solicitud.
e) No se subvencionarán las eliminaciones de barreras que no sean adaptaciones de baños.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Adaptación de baños: Cuantía máxima: 1.500€
2- ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO
a) No se subvencionarán prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales.
b) No se subvencionará a las personas que tengan su domicilio en Centros Residenciales la adquisición de productos de apoyo que deban ser proporcionados por el propio centro, de acuerdo a las previsiones recogidas en el Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Registros e Inspección de Centros y Servicios Sociales, y en su normativa de desarrollo.
c) No se subvencionarán camas articuladas ni colchones antiescaras a personas alojadas en Centros Residenciales u otro tipo de vivienda colectiva.
d) No se subvencionará la adquisición de gafas a las personas mayores sin discapacidad incluidas en los requisitos particulares del número 1 de la Base II.
e) No se subvencionará la adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo concepto en las tres últimas convocatorias.
Solamente se podrá solicitar ayuda para un producto de apoyo o eliminación de barreras. Se considerarán como un solo producto de apoyo cada una de las siguientes agrupaciones:
– Dos audífonos.
– Dos prótesis dentales removibles completas o parciales: superior e inferior.
– Colchón antiescaras y cama articulada (manual o eléctrica).
En el caso de que sean solicitadas más de una ayuda por la misma persona, se atenderá al orden de entrada en el registro, admitiéndose la última de las solicitudes e inadmitiéndose las anteriores. En el caso de que en un mismo impreso se solicite más de una ayuda, se admitirá la que conste en primer lugar, inadmitiéndose las siguientes anteriores. En el caso de que en un mismo impreso se solicite más de una ayuda, se admitirá la que conste en primer lugar, inadmitiéndose las siguientes.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
- Prótesis dentales removibles completas (unidad): 750€
- Prótesis dentales removibles parciales (unidad): 400€
- Productos de apoyo para el cuidado y protección personales:
- Asiento para inodoro: 100€
- Asiento para baño/ducha: 140€
- Silla baño/ducha con ruedas: 300€
- Cojín antiescaras: 120€
- Productos de apoyo para la movilidad personal:
- Grúa: 600 €
- Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles:
- Cama articulada eléctrica: 580€
- Cama articulada manual: 260€
- Colchón antiescaras: 300€
- Productos de apoyo para la comunicación y la información:
- Gafas: 200€
- Audífonos (excepto para menores de 20 años): 1.000€
- Agrupaciones que se consideran un único producto:
- Dos Audífonos: 2.000€
- Dos prótesis dentales: 1.500€
- Colchón antiescaras y cama articulada eléctrica: 880€
- Colchón antiescaras y cama articulada manual: 560€
Plazo de presentación: 24 de Mayo del 2021
Las solicitudes podrán presentarse, acompañadas de la documentación correspondiente, por las siguientes vías:
- Electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio AYUD0126T02 y AYUD0126T01). Igualmente se podrá presentar la solicitud y los anexos correspondientes a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
- En las Oficinas de Atención Ciudadana de Oviedo (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/Trece Rosas, s/n, planta plaza, sector central, CP 33005), Gijón (C/ Mariano Pola, 3, CP 33212) o Avilés (C/ del Muelle, 8, CP 33402) de la Administración del Principado de Asturias
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/759390/document/551289